“Lineamientos que deben observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de
prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla”

Ciudad de México, 05 de octubre de 2022

Boletín 029/2022

Por medio del presente se hace de su conocimiento a los interesados y prevalidadores autorizados para prestar
los servicios de prevalidación electrónica de datos, los “Lineamientos que deben observar quienes tengan la
autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos
y los interesados en obtenerla” versión 1.0 del 5 de octubre de 2022, emitidos por la Dirección General Jurídica
de Aduanas, Dirección General de Modernización Equipamiento e Infraestructura Aduanera y la Dirección
General de Tecnologías de la Información de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los cuales tienen como
propósito establecer el procedimiento requerido para dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 1.8.2.
fracción XV de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, mismos que entrarán en vigor a partir de la
fecha de publicación del presente boletín, dejando sin efectos los “Lineamientos que deben observar quienes
tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los
pedimentos y los interesados en obtenerla” versión 1.5 de enero de 2021.

Para mayor referencia se anexan los lineamientos antes mencionados.
Cualquier duda del contenido del presente documento deberá enviarla a los correos jacqueline.avendano@anam.gob.mx y olga.astilleros@anam.gob.mx

La información registrada en el presente no tiene vigencia.
Lineamientos

Boletín 029/2022